La facultad del órgano jurisdiccional para formular preguntas aclaratorias durante el desahogo de testimoniales, prevista en el artículo 372, segundo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, es constitucional, al no contravenir los principios de contradicción, imparcialidad judicial ni división de poderes.
El presente asunto deriva de un amparo directo en revisión donde se cuestionó la constitucionalidad del artículo 372, segundo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que faculta al órgano jurisdiccional a formular preguntas para aclarar testimonios. El Tribunal Colegiado consideró que dicha facultad es una herramienta para esclarecer el dicho de los testigos y no contraviene los principios de contradicción, imparcialidad judicial ni división de poderes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de revisión, confirmó la constitucionalidad de la norma.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.