La suplencia de la queja en el recurso de apelación penal no opera a favor de la víctima u ofendido, salvo que se encuentre en una situación de vulnerabilidad particular, pues el principio de igualdad procesal no implica equiparar las cargas y facultades de las partes en todos los casos, sino asegurar un equilibrio que atienda a la posición de cada una en el proceso.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia de la suplencia de la queja en apelación penal a favor de la víctima u ofendido. Un tribunal consideró que no procede, argumentando que la víctima y el Ministerio Público forman un "litisconsorcio sucesivo" en desventaja del imputado, justificando la suplencia solo para este último. Otros dos tribunales sostuvieron lo contrario, invocando el principio de igualdad procesal y derechos humanos. La Sala determinó que la suplencia no opera a favor de la víctima u ofendido, salvo vulnerabilidad, ya que el principio de igualdad procesal no exige equiparar las cargas de todas las partes, sino asegurar un equilibrio que considere su posición en el proceso.
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