El recurso de revisión fiscal es procedente contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaran la nulidad de la resolución emitida por el ISSSTE, relativa a una solicitud de incremento de la cuota diaria pensionaria, cuando dicha nulidad se funda en vicios de fondo que reconocen el derecho subjetivo del actor, y no únicamente en vicios formales.
La contradicción de criterios se centró en determinar la procedencia del recurso de revisión fiscal contra sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaran la nulidad de resoluciones del ISSSTE sobre incrementos de cuotas pensionarias. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito consideró que el recurso es procedente si la nulidad se basa en vicios de fondo que reconocen un derecho sustantivo del actor, mientras que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito lo consideró improcedente si la nulidad se basa en vicios formales. El Pleno Regional resolvió que el recurso es procedente cuando la nulidad se funda en vicios de fondo, ya que esto implica un pronunciamiento sobre el derecho sustantivo del pensionado.
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