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SJF · Tesis

La falta de expresión de agravios en la apelación no es impedimento para que el tribunal de alzada examine la personalidad del actor, pues las cuestiones relativas a la personalidad constituyen una excepción legal que debe ser examinada de oficio.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1928
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La falta de expresión de agravios en la apelación no es impedimento para que el tribunal de alzada examine la personalidad del actor, pues las cuestiones relativas a la personalidad constituyen una excepción legal que debe ser examinada de oficio.

Resumen

El presente fallo aborda la aplicabilidad de la jurisprudencia que sostiene la confirmación de una sentencia de primera instancia ante la falta de expresión de agravios en apelación. Se establece que esta regla general no aplica cuando se trata de la personalidad del actor. Las deficiencias en la acreditación de la personalidad son una excepción legal que los tribunales deben examinar, incluso de oficio, para evitar responsabilidades y garantizar la correcta substanciación del juicio.

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