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SJF · Tesis

El objeto o propósito de las órdenes de visita domiciliaria, para satisfacer el requisito formal del artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no requiere la especificación pormenorizada de cada obligación fiscal a revisar, bastando su mención general y clara.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1992
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El objeto o propósito de las órdenes de visita domiciliaria, para satisfacer el requisito formal del artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no requiere la especificación pormenorizada de cada obligación fiscal a revisar, bastando su mención general y clara.

Resumen

La orden de visita domiciliaria debe cumplir con el requisito formal de mencionar su objeto o propósito, conforme al artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, no es necesario detallar exhaustivamente cada obligación fiscal a revisar. Basta con que se indiquen de manera general y clara, dado que las facultades fiscalizadoras de las autoridades son amplias según el artículo 42 del mismo ordenamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.