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373/26-01-02-8OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

El reconocimiento aduanero practicado por personal de la autoridad aduanera, al ser un acto de molestia que incide en la esfera jurídica del gobernado, requiere la plena identificación de dicho personal, tanto del documento que lo acredita como del oficio que lo autoriza a realizar la diligencia, a fin de garantizar el derecho a la seguridad jurídica.

Expediente
373/26-01-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
21 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El reconocimiento aduanero practicado por personal de la autoridad aduanera, al ser un acto de molestia que incide en la esfera jurídica del gobernado, requiere la plena identificación de dicho personal, tanto del documento que lo acredita como del oficio que lo autoriza a realizar la diligencia, a fin de garantizar el derecho a la seguridad jurídica.

Resumen

La presente resolución declara la nulidad de una resolución de la autoridad aduanera que determinó un crédito fiscal por multa. La nulidad se fundamenta en la omisión de la autoridad de identificar plenamente al personal que practicó el reconocimiento aduanero, lo cual contraviene el derecho a la seguridad jurídica del contribuyente. Se invoca la jurisprudencia 2a./J. 62/2006 de la SCJN, la cual establece los requisitos de identificación que deben cumplirse en estos casos. Al declararse la nulidad del crédito fiscal, se ordena la devolución de las cantidades pagadas por el actor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.