La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer de un recurso de queja contra la imposición de una multa, si la constitucionalidad y legalidad de dicha multa ya fueron analizadas previamente por el Alto Tribunal, pues el asunto ya no reviste interés y trascendencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer su facultad de atracción para conocer de un recurso de queja interpuesto contra la imposición de una multa económica. La razón principal es que la cuestión de constitucionalidad y legalidad de la multa ya había sido materia de análisis por el propio Alto Tribunal en un incidente de inejecución de sentencia previo. Por lo tanto, el recurso de queja ya no cumplía con los requisitos de interés y trascendencia necesarios para justificar el ejercicio de dicha facultad.
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