La garantía de audiencia y el derecho a ser oído, previstos en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, son aplicables a la determinación de derechos y obligaciones de orden fiscal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la aplicabilidad de la garantía de audiencia y el derecho a ser oído, consagrados en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el ámbito fiscal. Se establece que dicha garantía es fundamental para la determinación de derechos y obligaciones de carácter fiscal, asegurando que los contribuyentes tengan la oportunidad de ser escuchados y presentar sus argumentos ante las autoridades competentes antes de que se emita una resolución que afecte su esfera jurídica.
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