La falta de fundamentación precisa de la competencia territorial de la autoridad emisora en un acto de molestia, contraviene la garantía de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción. La nulidad se fundamentó en la insuficiencia de la fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora, la cual no invocó los preceptos legales que delimitan claramente su ámbito de actuación. Esta omisión, según el tribunal, deja al gobernado en estado de indefensión y contraviene los artículos 14 y 16 constitucionales, así como la jurisprudencia aplicable en materia de debida fundamentación de los actos de autoridad.
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