La notificación de la ampliación del plazo para practicar una visita domiciliaria no requiere que el citatorio previo especifique que se trata de la entrega del oficio relativo a dicha prórroga, al no existir disposición legal que así lo exija.
El presente criterio aborda la legalidad de las notificaciones de ampliación de plazo para visitas domiciliarias. Se establece que, conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta 2003), el plazo de seis meses para la visita puede ampliarse por dos periodos iguales. La resolución aclara que no es un requisito de legalidad que el citatorio previo a la notificación del oficio de prórroga especifique el contenido del mismo, ya que el Código Fiscal de la Federación no impone tal formalidad.
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