El derecho a la devolución del impuesto al valor agregado trasladado se encuentra previsto en la Ley de la materia, y no exclusivamente en oficios o acuerdos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que el cumplimiento de requisitos extraordinarios para su obtención solo es exigible si dichos acuerdos fueron debidamente comunicados al contribuyente.
Se determina que el derecho a la devolución del impuesto al valor agregado trasladado está fundamentado en la Ley de la materia, no en disposiciones administrativas secundarias. Por lo tanto, si la autoridad fiscal no comunicó fehacientemente los acuerdos que establecen requisitos especiales para la devolución a empresas editoras, estas no están obligadas a cumplir con dichos requisitos para obtener la devolución del impuesto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.