La imposición de multas por infracciones de tránsito, aun cuando impliquen un acto privativo, no requiere la audiencia previa del propietario del vehículo para determinar su responsabilidad solidaria, bastando con que posteriormente se le otorgue la oportunidad de defensa.
El Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito determinó que la responsabilidad solidaria del propietario de un vehículo por multas de tránsito, prevista en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado de Puebla, no exige una audiencia previa. Sostuvo que realizar una fase previa para dirimir la responsabilidad solidaria antes de la imposición de la multa iría en detrimento de la eficacia de las normas de vialidad y afectaría el interés colectivo en la seguridad del tránsito. Es suficiente que, una vez determinado el carácter de responsable solidario, se le brinde la oportunidad de defensa.
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