La compensación y la prescripción son medios de extinción de obligaciones distintos, con naturaleza y requisitos propios, aunque ambos produzcan el efecto de extinguir deudas.
El Tribunal Colegiado explica que la compensación y la prescripción son instituciones jurídicas que extinguen obligaciones, pero difieren en sus requisitos y efectos. La compensación requiere que ambas deudas sean líquidas y exigibles, extinguiéndolas hasta el monto de la menor. La prescripción, por su parte, extingue un derecho creditorio por el simple transcurso del tiempo legalmente establecido. Aunque la prescripción puede afectar la exigibilidad de una deuda y, por ende, la procedencia de la compensación, no deben confundirse por tener elementos y naturaleza propios.
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