Las personas de derecho público pueden alegar la inconstitucionalidad de normas generales por contravención a los principios de legalidad, fundamentación, motivación e irretroactividad de la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las entidades públicas, al igual que los particulares, están facultadas para impugnar normas generales a través del juicio de controversia constitucional cuando consideren que vulneran los principios de fundamentación, motivación e irretroactividad de la ley. Esto se debe a que dichos principios son inherentes al Estado de Derecho y protegen la seguridad jurídica de todos los gobernados, sin distinción de su naturaleza pública o privada.
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