El cobro por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta correspondiente, realizado en horas o días inhábiles, a domicilio, o por registro extemporáneo, es inconstitucional, pues contraviene el derecho a la identidad y el principio de gratuidad consagrados en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de cuatro municipios de Baja California, argumentando que el cobro por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta violaban el derecho a la identidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien el registro y la primera copia certificada deben ser gratuitos, los cobros por servicios adicionales como el registro a domicilio, en horas extraordinarias o por extemporaneidad, son válidos siempre que no constituyan un obstáculo para el ejercicio del derecho fundamental, pero declaró inconstitucionales aquellos cobros que no respetaban la gratuidad universal y sin plazos.
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