El tribunal de amparo sí puede analizar si el Supremo Tribunal Militar se encuentra legalmente integrado, al verificar si los Magistrados ostentan el grado de General de Brigada exigido por el Código de Justicia Militar, sin que ello implique analizar la legitimidad de los funcionarios.
La contradicción de tesis se suscitó entre dos Tribunales Colegiados respecto a si el tribunal de amparo puede examinar la legalidad de la integración del Supremo Tribunal Militar. Un tribunal consideró que sí, al verificar que los Magistrados tuvieran el grado de General de Brigada requerido por el Código de Justicia Militar, pues de lo contrario se violaría el artículo 14 constitucional. El otro tribunal estimó que no era procedente analizar la legitimidad de los funcionarios militares en el amparo. El Pleno determinó que el tribunal de amparo sí puede analizar la integración del Supremo Tribunal Militar, pues el grado de General Brigadier no es equivalente al de General de Brigada exigido por la ley, y esto no constituye un análisis de legitimidad de los funcionarios.
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