La improcedencia manifiesta e indudable de una demanda de amparo indirecto, por no afectar materialmente derechos sustantivos, justifica su desechamiento de plano, en aras de la justicia pronta y expedita.
El Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca desechó de plano una demanda de amparo indirecto al considerar que los actos reclamados, consistentes en la admisión de medios de prueba dentro de un proceso penal, no tenían efectos de imposible reparación. Se argumentó que dichos actos solo afectaban derechos de naturaleza adjetiva o procesal, los cuales son reparables si se obtiene una sentencia favorable en el juicio de origen, y no inciden directamente en derechos sustantivos tutelados por la Constitución o tratados internacionales. Por lo tanto, la improcedencia era manifiesta e indudable, actualizando la causal prevista en la Ley de Amparo.
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