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708/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec

La improcedencia manifiesta e indudable de una demanda de amparo indirecto, por no afectar materialmente derechos sustantivos, justifica su desechamiento de plano, en aras de la justicia pronta y expedita.

Expediente
708/2026
Tribunal
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec
Ponente
Laura Esther Cruz Cruz
Fecha
19 may 2026
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La improcedencia manifiesta e indudable de una demanda de amparo indirecto, por no afectar materialmente derechos sustantivos, justifica su desechamiento de plano, en aras de la justicia pronta y expedita.

Resumen

El Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca desechó de plano una demanda de amparo indirecto al considerar que los actos reclamados, consistentes en la admisión de medios de prueba dentro de un proceso penal, no tenían efectos de imposible reparación. Se argumentó que dichos actos solo afectaban derechos de naturaleza adjetiva o procesal, los cuales son reparables si se obtiene una sentencia favorable en el juicio de origen, y no inciden directamente en derechos sustantivos tutelados por la Constitución o tratados internacionales. Por lo tanto, la improcedencia era manifiesta e indudable, actualizando la causal prevista en la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.