La elevación de categoría administrativa de una localidad a Agencia de Policía Municipal requiere el cumplimiento de requisitos legales específicos, como un número mínimo de habitantes certificado por el INEGI, y la aplicación indebida de normas que no corresponden a la situación geográfica del municipio, como la colindancia con otras entidades federativas, invalidan dicho acto.
El caso aborda la invalidez de un decreto que elevó la categoría administrativa de la localidad "El Porvenir" a Agencia de Policía Municipal. La Suprema Corte determinó que el decreto carece de validez al no cumplirse con requisitos legales esenciales, como el número mínimo de habitantes exigido por la ley municipal y certificado por el INEGI. Además, se aplicó indebidamente un precepto legal que no correspondía a la ubicación geográfica del municipio, ya que este no colinda con otras entidades federativas. A pesar de que se argumentó que se garantizaron las formalidades del procedimiento y el derecho de audiencia del municipio actor, la falta de cumplimiento de los requisitos sustantivos invalidó el acto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.