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407/26-03-02-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La fundamentación de la competencia territorial de las autoridades administrativas es un requisito esencial para la validez de los actos de molestia, debiendo citarse con precisión las normas que la otorgan.

Expediente
407/26-03-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La fundamentación de la competencia territorial de las autoridades administrativas es un requisito esencial para la validez de los actos de molestia, debiendo citarse con precisión las normas que la otorgan.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción al considerar que la autoridad emisora no fundó debidamente su competencia territorial. La autoridad omitió citar los artículos específicos de los acuerdos que establecían las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal, dejando al particular en estado de indefensión al no poder verificar la legalidad del acto. Por lo tanto, se determinó que la boleta de infracción carecía de la debida fundamentación exigida por el artículo 16 constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.