El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, así como su reforma dada a conocer en el citado medio de comunicación oficial el 18 de noviembre de 2015, no puede dar lugar a exigir el pago del monto de la preliquidación a través del procedimiento administrativo de ejecución por la sola circunstancia de que el contribuyente no haya ejercido su derecho de prueba dentro de los plazos previstos para ello.
El Juzgado sobresee el juicio respecto de la aplicación de disposiciones fiscales y la expedición de resoluciones misceláneas fiscales, así como de actos de autoridades ejecutoras y legislativas. Niega el amparo respecto de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, reglamentos y resoluciones misceláneas. Concede el amparo respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma, determinando que la omisión de ejercer el derecho de prueba por parte del contribuyente no puede dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.