La obligación de validar la información financiera trimestralmente por parte de las SOFOM, prevista en las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, es constitucional al derivar de las facultades otorgadas a la CONDUSEF por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para detallar los supuestos de cancelación del registro y mantener actualizada la información.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la cláusula trigésima séptima, fracción I, de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, que sanciona con la cancelación del registro a las SOFOM por no validar su información trimestralmente. La quejosa argumentó que esta obligación de validación excedía la facultad legal de mantener actualizada la información. La Sala determinó que la CONDUSEF estaba facultada para detallar esta obligación y su incumplimiento, ya que la ley permite a la autoridad emitir disposiciones para el registro y mantener la información actualizada, incluyendo la validación como un medio para garantizar la vigencia de los datos.
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