InvestigaciónDocumento
En línea
4323/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La obligación de validar la información financiera trimestralmente por parte de las SOFOM, prevista en las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, es constitucional al derivar de las facultades otorgadas a la CONDUSEF por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para detallar los supuestos de cancelación del registro y mantener actualizada la información.

Expediente
4323/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La obligación de validar la información financiera trimestralmente por parte de las SOFOM, prevista en las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, es constitucional al derivar de las facultades otorgadas a la CONDUSEF por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para detallar los supuestos de cancelación del registro y mantener actualizada la información.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la cláusula trigésima séptima, fracción I, de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, que sanciona con la cancelación del registro a las SOFOM por no validar su información trimestralmente. La quejosa argumentó que esta obligación de validación excedía la facultad legal de mantener actualizada la información. La Sala determinó que la CONDUSEF estaba facultada para detallar esta obligación y su incumplimiento, ya que la ley permite a la autoridad emitir disposiciones para el registro y mantener la información actualizada, incluyendo la validación como un medio para garantizar la vigencia de los datos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.