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92/2026ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Embargo o aseguramiento de cuentas bancarias, por existencia de créditos fiscales. El Tribunal determina que es incorrecto negar la suspensión por no haberse acreditado previamente la constitución de la garantía del interés fiscal, pues conforme a los artículos 135 y 136 de la Ley de Amparo y a la jurisprudencia 2a./J. 18/2021 (11a.), la garantía no constituye requisito para otorgar la medida cautelar, sino condición para que continúe surtiendo efectos. En consecuencia, se revoca el auto impugnado y se concede la suspensión provisional para el efecto de que no se continúe el procedimiento administrativo de ejecución, condicionando su eficacia a que la quejosa constituya garantía suficiente del interés fiscal dentro del plazo de cinco días. PRIMERO. En la materia del recurso se REVOCA el auto recurrido. SEGUNDO. Se CONCEDE la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de continuar con el procedimiento administrativo de ejecución.

Expediente
92/2026
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Juan Carlos Guzmán Rosas
Fecha
24 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

Embargo o aseguramiento de cuentas bancarias, por existencia de créditos fiscales. El Tribunal determina que es incorrecto negar la suspensión por no haberse acreditado previamente la constitución de la garantía del interés fiscal, pues conforme a los artículos 135 y 136 de la Ley de Amparo y a la jurisprudencia 2a./J. 18/2021 (11a.), la garantía no constituye requisito para otorgar la medida cautelar, sino condición para que continúe surtiendo efectos. En consecuencia, se revoca el auto impugnado y se concede la suspensión provisional para el efecto de que no se continúe el procedimiento administrativo de ejecución, condicionando su eficacia a que la quejosa constituya garantía suficiente del interés fiscal dentro del plazo de cinco días. PRIMERO. En la materia del recurso se REVOCA el auto recurrido. SEGUNDO. Se CONCEDE la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de continuar con el procedimiento administrativo de ejecución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.