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SJF · Tesis

La presentación de una nueva solicitud de devolución de saldo a favor es improcedente cuando la autoridad fiscal ha negado la anterior por cuestiones formales y dicha negativa no ha sido impugnada por el contribuyente.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 jul 2025
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La presentación de una nueva solicitud de devolución de saldo a favor es improcedente cuando la autoridad fiscal ha negado la anterior por cuestiones formales y dicha negativa no ha sido impugnada por el contribuyente.

Resumen

El criterio establece que si una solicitud de devolución de saldo a favor es negada por la autoridad fiscal debido a cuestiones formales y el contribuyente no impugna esa resolución, no puede presentar una nueva solicitud subsanando las deficiencias. Permitir lo contrario atentaría contra el principio de seguridad jurídica, ya que el contribuyente debería agotar los recursos administrativos o el juicio contencioso administrativo para controvertir la negativa original.

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