La presentación de una nueva solicitud de devolución de saldo a favor es improcedente cuando la autoridad fiscal ha negado la anterior por cuestiones formales y dicha negativa no ha sido impugnada por el contribuyente.
El criterio establece que si una solicitud de devolución de saldo a favor es negada por la autoridad fiscal debido a cuestiones formales y el contribuyente no impugna esa resolución, no puede presentar una nueva solicitud subsanando las deficiencias. Permitir lo contrario atentaría contra el principio de seguridad jurídica, ya que el contribuyente debería agotar los recursos administrativos o el juicio contencioso administrativo para controvertir la negativa original.
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