La presentación de demandas por vía electrónica ante el Poder Judicial de la Federación requiere la utilización de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o equivalente reconocido, para garantizar la identidad del promovente y la validez de su voluntad, salvo las excepciones expresamente previstas.
Se desechó de plano una demanda presentada vía electrónica al carecer de firma electrónica (FIREL) por parte del apoderado legal de la persona moral actora. El juzgado determinó que la firma electrónica es un requisito indispensable para la presentación de demandas en línea, conforme a los acuerdos generales del Poder Judicial de la Federación, ya que exterioriza la voluntad del promovente y otorga certeza jurídica. Se señaló que las excepciones a este requisito, como las previstas en el artículo 17 del Acuerdo General, no aplicaban al caso.
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