La admisión de una demanda de nulidad no puede condicionarse a la exhibición de los documentos originales a que se refiere el artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, pues la valoración de dichos documentos corresponde a la sentencia de fondo.
El presente caso aborda la admisión de una demanda de nulidad fiscal. Se analiza el artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece los documentos que deben acompañarse al interponer un recurso administrativo. El tribunal determinó que la falta de exhibición de los documentos originales no es motivo para tener por no interpuesta la demanda, ya que la valoración de su autenticidad y valor probatorio es una cuestión de fondo que debe resolverse en la sentencia.
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