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519/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La deducción de gastos menores, mano de obra eventual y alimentación de ganado, al ser erogaciones necesarias para la obtención de ingresos, deben ser consideradas como deducibles para efectos del ISR, en términos del artículo 28, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que se cumplan los requisitos legales para su procedencia.

Expediente
519/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
20 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La deducción de gastos menores, mano de obra eventual y alimentación de ganado, al ser erogaciones necesarias para la obtención de ingresos, deben ser consideradas como deducibles para efectos del ISR, en términos del artículo 28, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que se cumplan los requisitos legales para su procedencia.

Resumen

El presente caso aborda la deducibilidad de gastos menores, mano de obra de trabajadores eventuales del campo y alimentación de ganado. El contribuyente argumenta que estas erogaciones son necesarias para la obtención de ingresos y, por lo tanto, deben ser deducibles conforme al artículo 28, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si estas erogaciones cumplen con los requisitos legales para ser consideradas como deducibles, concluyendo que sí, siempre y cuando se satisfagan las formalidades establecidas en la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.