La deducción de gastos menores, mano de obra eventual y alimentación de ganado, al ser erogaciones necesarias para la obtención de ingresos, deben ser consideradas como deducibles para efectos del ISR, en términos del artículo 28, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que se cumplan los requisitos legales para su procedencia.
El presente caso aborda la deducibilidad de gastos menores, mano de obra de trabajadores eventuales del campo y alimentación de ganado. El contribuyente argumenta que estas erogaciones son necesarias para la obtención de ingresos y, por lo tanto, deben ser deducibles conforme al artículo 28, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si estas erogaciones cumplen con los requisitos legales para ser consideradas como deducibles, concluyendo que sí, siempre y cuando se satisfagan las formalidades establecidas en la ley.
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