El desechamiento de una demanda de amparo por estimarse actualizada una causa de improcedencia, al no afectar el acto reclamado derechos sustantivos de manera irreparable, es correcto cuando dicho acto se limita a cuestiones procesales o adjetivas que no trascienden al resultado del fallo.
El Juzgado Primero de Distrito determinó desechar la demanda de amparo al considerar que el acto reclamado, consistente en un auto que requirió a la quejosa exhibir copias certificadas de otro expediente, no actualizaba una afectación de imposible reparación a derechos sustantivos. Se argumentó que dicho acto solo incidía en aspectos procesales relacionados con la admisión de pruebas, los cuales podrían ser impugnados como violaciones procesales en un amparo directo contra la sentencia definitiva, en caso de que la afectación trascendiera al fallo. Por lo tanto, se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción V, de la Ley de Amparo.
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