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869/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla

El desechamiento de una demanda de amparo por estimarse actualizada una causa de improcedencia, al no afectar el acto reclamado derechos sustantivos de manera irreparable, es correcto cuando dicho acto se limita a cuestiones procesales o adjetivas que no trascienden al resultado del fallo.

Expediente
869/2026
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Ponente
Teresita Sosa Berthely
Fecha
14 may 2026
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El desechamiento de una demanda de amparo por estimarse actualizada una causa de improcedencia, al no afectar el acto reclamado derechos sustantivos de manera irreparable, es correcto cuando dicho acto se limita a cuestiones procesales o adjetivas que no trascienden al resultado del fallo.

Resumen

El Juzgado Primero de Distrito determinó desechar la demanda de amparo al considerar que el acto reclamado, consistente en un auto que requirió a la quejosa exhibir copias certificadas de otro expediente, no actualizaba una afectación de imposible reparación a derechos sustantivos. Se argumentó que dicho acto solo incidía en aspectos procesales relacionados con la admisión de pruebas, los cuales podrían ser impugnados como violaciones procesales en un amparo directo contra la sentencia definitiva, en caso de que la afectación trascendiera al fallo. Por lo tanto, se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción V, de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.