La presentación espontánea y extemporánea de una declaración fiscal, aun cuando genere una infracción leve, no es sancionable si el contribuyente entera el impuesto adeudado, y en caso de que la declaración no resulte en una obligación de pago, la sanción aplicable, de existir, debe ser la mínima prevista.
El presente fallo aborda la situación de un causante que presenta su declaración fiscal de manera extemporánea pero espontánea, y entera el impuesto adeudado. Se establece que en tales circunstancias, el contribuyente no se hace acreedor a sanción alguna. Aun si la declaración extemporánea no resultara en una obligación de pago, si la infracción es leve y subsanada espontáneamente, la sanción, de ser procedente, debe ser la mínima, ya que no hubo evasión fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.