InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La cuantía de los negocios en materia de revisión fiscal, cuando se reclaman prestaciones periódicas, se determina computando el importe de las pensiones de un año, conforme a la regla supletoria del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, ante la ausencia de disposición expresa en la ley especial y en el Código Fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1952
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La cuantía de los negocios en materia de revisión fiscal, cuando se reclaman prestaciones periódicas, se determina computando el importe de las pensiones de un año, conforme a la regla supletoria del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, ante la ausencia de disposición expresa en la ley especial y en el Código Fiscal.

Resumen

El presente criterio establece cómo determinar la cuantía de un negocio en el recurso de revisión fiscal cuando se reclaman prestaciones periódicas. Ante la falta de una disposición específica en la ley que rige el recurso de revisión fiscal o en el Código Fiscal, se recurre supletoriamente al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. Dicho código, en su artículo 157, establece que para prestaciones periódicas se computará el importe de un año.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.