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772/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El acuerdo conclusivo es un medio de defensa optativo para el contribuyente, cuya procedencia está condicionada a la existencia de diferencias con los hechos advertidos por la autoridad fiscal durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, y no constituye un requisito previo para la interposición de otros medios de defensa.

Expediente
772/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
21 nov 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El acuerdo conclusivo es un medio de defensa optativo para el contribuyente, cuya procedencia está condicionada a la existencia de diferencias con los hechos advertidos por la autoridad fiscal durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, y no constituye un requisito previo para la interposición de otros medios de defensa.

Resumen

El presente caso analiza la naturaleza y procedencia del acuerdo conclusivo en el derecho fiscal mexicano. Se establece que este mecanismo es una opción para el contribuyente cuando discrepa de los hallazgos de la autoridad fiscal durante una auditoría. La Suprema Corte de Justicia de la Nación aclara que la solicitud de un acuerdo conclusivo no es obligatoria ni un requisito indispensable para acceder a otras instancias de defensa legal, garantizando así la seguridad jurídica del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.