El recurso de revisión contra autos que admitan o desechen la demanda de amparo, o la que resuelva sobre la suspensión de plano o provisional, debe interponerse por escrito, expresando agravios, dentro del término de tres días siguientes a la notificación de la resolución.
Se desecha por notoriamente improcedente el recurso de revisión interpuesto por la promovente. Ello, en virtud de que dicho recurso, conforme a la ley, debe interponerse por escrito, expresando agravios, dentro del término de tres días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, requisitos que no se cumplieron en el caso.
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