El análisis de constitucionalidad de un estímulo fiscal, como el establecido en el artículo 16, apartado A, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, no debe realizarse bajo la óptica de los principios de justicia tributaria, sino de las garantías individuales, cuando dicho estímulo se materializa a través de un acreditamiento y los factores que lo originan son ajenos a los elementos esenciales de los impuestos correspondientes.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de un estímulo fiscal otorgado a ciertas empresas. El estímulo consistía en un crédito fiscal para la compra de diesel, aplicable a actividades empresariales con excepciones. La Corte determinó que, dado que los factores que originan el estímulo (como el tipo de combustible y las actividades excluidas) son ajenos a los elementos esenciales de los impuestos sobre producción y servicios o sobre la renta, su constitucionalidad debe evaluarse a la luz de las garantías individuales y no de los principios de justicia tributaria.
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