Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Los conceptos de violación son en parte infundados y, en otra, inoperantes.
Son infundados toda vez que la sala responsable sí analizó la fundamentación y motivación de la conducta cuya infracción causó la imposición de las multas impugnadas; aunado a que, la autoridad demandada impuso la multa mínima, por lo cual no le es exigible mayor motivación respecto de los elementos que consideró para su fijación.
Asimismo, la facultad de la autoridad demandada prevista en el artículo 101 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a efecto de ponderar si, además de la sanción que corresponda amonesta al infractor, o bien, solamente lo amonesta, sí resulta discresional.
Aunado a que, contrario a lo alegado, de autos se inadvierte que la quejosa haya justificado y acreditado causa alguna para que la Comisión se abstuviera de imponer las sanciones impugnadas, o bien, las atenuara, en términos de los numerales 94 y 103 de la Ley citada.
Finalmente, son inoperantes los restantes argumentos por novedosos; de ahí, que se propone negar el amparo.
Expediente
278/2026
Tribunal
Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Gustavo Roque Leyva
Fecha
9 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Los conceptos de violación son en parte infundados y, en otra, inoperantes.
Son infundados toda vez que la sala responsable sí analizó la fundamentación y motivación de la conducta cuya infracción causó la imposición de las multas impugnadas; aunado a que, la autoridad demandada impuso la multa mínima, por lo cual no le es exigible mayor motivación respecto de los elementos que consideró para su fijación.
Asimismo, la facultad de la autoridad demandada prevista en el artículo 101 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a efecto de ponderar si, además de la sanción que corresponda amonesta al infractor, o bien, solamente lo amonesta, sí resulta discresional.
Aunado a que, contrario a lo alegado, de autos se inadvierte que la quejosa haya justificado y acreditado causa alguna para que la Comisión se abstuviera de imponer las sanciones impugnadas, o bien, las atenuara, en términos de los numerales 94 y 103 de la Ley citada.
Finalmente, son inoperantes los restantes argumentos por novedosos; de ahí, que se propone negar el amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.