El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se decide sobre la constitucionalidad de una norma general o se interpreta directamente un precepto constitucional o de derechos humanos, o si se omite su estudio, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El recurso de revisión en amparo directo procede si se aborda la constitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos. Adicionalmente, se requiere que el asunto tenga un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, lo cual ocurre si la resolución aporta novedad o relevancia para el orden jurídico nacional, o si contradice o ignora un criterio previo de la Suprema Corte sobre cuestiones constitucionales.
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