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393/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Indemnización patrimonial del Estado por muerte de recién nacida. SÍNTESIS: Este asunto deriva de una situación que ocasionó la tramitación de queja médica por negligencia, que culminó en la muerte de una recién nacida. En dicha queja, el IMSS determinó que la queja era jurídicamente procedente y ordenó el pago a los quejosos por la cantidad de $422,450.00 como indemnización por el fallecimiento de su hija. No obstante reclamaron la indemnización patrimonial del Estado por los mismos hechos, y demandaron en el juicio contencioso administrativo la negativa ficta; la Sala resolvió configurada la negativa ficta, tuvo por acreditada la actividad irregular del Estado y condenó a una indemnización por muerte y al pago por daño moral. En contra de esa sentencia se promovió este juicio. Se concede el amparo, ya que se considera que la Sala responsable llevó a cabo una indebida interpretación de la indemnización por muerte prevista en el artículo 14, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en relación con el artículo 1915 del Código Civil Federal (daño patrimonial que se compone del daño emergente y del lucro cesante). Se emitió la sentencia atendiendo a la regla especial de indemnización, sin tomar realmente en cuenta la regla general. No obstante, esto no implica que la quejosa tenga razón en todas sus pretensiones, sino que el caso debe resolverse a partir de los precedentes aplicables.

Expediente
393/2024
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Miguel Antonio Nuñez Valadez
Fecha
13 mar 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Indemnización patrimonial del Estado por muerte de recién nacida. SÍNTESIS: Este asunto deriva de una situación que ocasionó la tramitación de queja médica por negligencia, que culminó en la muerte de una recién nacida. En dicha queja, el IMSS determinó que la queja era jurídicamente procedente y ordenó el pago a los quejosos por la cantidad de $422,450.00 como indemnización por el fallecimiento de su hija. No obstante reclamaron la indemnización patrimonial del Estado por los mismos hechos, y demandaron en el juicio contencioso administrativo la negativa ficta; la Sala resolvió configurada la negativa ficta, tuvo por acreditada la actividad irregular del Estado y condenó a una indemnización por muerte y al pago por daño moral. En contra de esa sentencia se promovió este juicio. Se concede el amparo, ya que se considera que la Sala responsable llevó a cabo una indebida interpretación de la indemnización por muerte prevista en el artículo 14, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en relación con el artículo 1915 del Código Civil Federal (daño patrimonial que se compone del daño emergente y del lucro cesante). Se emitió la sentencia atendiendo a la regla especial de indemnización, sin tomar realmente en cuenta la regla general. No obstante, esto no implica que la quejosa tenga razón en todas sus pretensiones, sino que el caso debe resolverse a partir de los precedentes aplicables.

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