La confesión del trabajador sobre la prestación de servicios eventuales no es suficiente para condenar al patrón al pago de servicios extraordinarios regulares, pues es indispensable que el patrón demuestre que la cantidad reclamada constituye la justa compensación por dichos servicios extraordinarios.
El presente caso aborda la carga probatoria en juicios laborales respecto al pago de servicios extraordinarios regulares. Se establece que la simple confesión del trabajador sobre la naturaleza eventual de sus servicios no exime al patrón de demostrar que la cantidad reclamada por concepto de servicios extraordinarios es la justa compensación por dichos servicios. Es decir, el patrón debe probar la cuantía y justificación de los servicios extraordinarios.
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