El protesto de un cheque se tiene por cumplido con la certificación o anotación del banco librado o de la cámara de compensación, que acredite su presentación en tiempo y la falta de pago, sin necesidad de cumplir las formalidades del protesto de la letra de cambio.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a los requisitos del protesto de un cheque. Un tribunal consideró suficiente la certificación bancaria o de la cámara de compensación que acredite la presentación y negativa de pago, mientras que el otro exigía las formalidades del protesto de la letra de cambio. La Sala determinó que basta la anotación o sello del banco o cámara de compensación que indique la presentación en tiempo y la causa de la devolución, haciendo innecesario aplicar supletoriamente el artículo 148 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
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