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365/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

Se declarar infundados los agravios del recurrente. i) la querella que dio origen a la causa penal fue presentada por autoridad federal competente, conforme al artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, sin que la omisión de aviso previo al SAT o la participación de una autoridad local coordinada afecten su validez; ii) la información bancaria utilizada en el dictamen contable fue recabada dentro de un procedimiento de fiscalización administrativa amparado en los artículos 42 y 48 del Código Fiscal de la Federación y 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que no se requiere control judicial previo ni se vulnera el derecho a la privacidad; y iii) la existencia de un crédito fiscal firme y embargos administrativos no extingue la acción penal ni vulnera el principio de non bis in idem, al tratarse de procedimientos autónomos con finalidades distintas. En consecuencia, el Juzgado Sexto de Distrito actuó correctamente al estimar que no se acreditaron hechos o datos de prueba supervenientes que justificaran el sobreseimiento de la causa penal 44/2020, por lo que la justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso.

Expediente
365/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Mario Humberto Gámez Roldán
Fecha
13 nov 2025
Materia
penal
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se declarar infundados los agravios del recurrente. i) la querella que dio origen a la causa penal fue presentada por autoridad federal competente, conforme al artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, sin que la omisión de aviso previo al SAT o la participación de una autoridad local coordinada afecten su validez; ii) la información bancaria utilizada en el dictamen contable fue recabada dentro de un procedimiento de fiscalización administrativa amparado en los artículos 42 y 48 del Código Fiscal de la Federación y 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que no se requiere control judicial previo ni se vulnera el derecho a la privacidad; y iii) la existencia de un crédito fiscal firme y embargos administrativos no extingue la acción penal ni vulnera el principio de non bis in idem, al tratarse de procedimientos autónomos con finalidades distintas. En consecuencia, el Juzgado Sexto de Distrito actuó correctamente al estimar que no se acreditaron hechos o datos de prueba supervenientes que justificaran el sobreseimiento de la causa penal 44/2020, por lo que la justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso.

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