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1899/2023ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La caducidad por inactividad de la autoridad administrativa en un procedimiento seguido en forma de juicio, prevista en la Ley de Procedimientos Administrativos de una entidad federativa, debe aplicarse de manera supletoria cuando la legislación específica no la regula expresamente para dicho supuesto, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
1899/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
20 sep 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad por inactividad de la autoridad administrativa en un procedimiento seguido en forma de juicio, prevista en la Ley de Procedimientos Administrativos de una entidad federativa, debe aplicarse de manera supletoria cuando la legislación específica no la regula expresamente para dicho supuesto, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la aplicación de la figura de la caducidad en procedimientos administrativos sancionadores. La quejosa argumentó que la sentencia reclamada aplicó incorrectamente la caducidad al no considerarla para la inactividad de la autoridad en la emisión de resoluciones. Se sostuvo que, ante un deficiente desarrollo legislativo en la materia, debe acudirse a la aplicación supletoria de las normas generales de caducidad para salvaguardar la seguridad jurídica del gobernado, evitando la prescripción de facultades sancionadoras de la autoridad sin una resolución formal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.