La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un incidente de inejecución de sentencia, debe devolver los autos al juez de amparo cuando el procedimiento de cumplimiento no ha sido integrado adecuadamente, particularmente en lo que respecta a la identificación de las personas físicas que integran las autoridades colegiadas responsables, para garantizar la correcta individualización de la responsabilidad y la eficacia del juicio de amparo.
El presente incidente de inejecución de sentencia se originó por el presunto incumplimiento de una ejecutoria de amparo. La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que, si bien las autoridades responsables realizaron diversos actos tendientes al cumplimiento, el procedimiento no se integró adecuadamente al no identificar a las personas físicas que integran el Consejo de Publicidad Exterior, autoridad colegiada responsable. Por ello, se considera que no es posible aplicar las sanciones correspondientes en esta etapa y se devuelve el asunto al juez de distrito para que subsane las omisiones y continúe con el procedimiento de ejecución.
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