El usufructuario carece de legitimación activa para ejercer la acción reivindicatoria, pues esta acción tiene como finalidad el reconocimiento del dominio sobre la cosa, derecho que corresponde exclusivamente al nudo propietario.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la legitimación del usufructuario para ejercer la acción reivindicatoria. Se determinó que, si bien el usufructuario tiene derecho al uso y disfrute de los bienes (ius utendi y ius fruendi), la acción reivindicatoria tiene como objetivo principal el reconocimiento del dominio (ius abutendi), facultad que solo ostenta el nudo propietario. Por lo tanto, el usufructuario carece de legitimación para ejercer dicha acción, ya que no adquiere la propiedad del bien.
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