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76/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se declara parcialmente fundado el recurso de queja. Toda vez que, el juez de Distrito consideró que el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento a la suspensión definitiva, era infundado. Determinación que se comparte parcialmente; por un lado, dado la inoperancia de los agravios analizados (ello, porque pretenden darle a la concesión de la suspensión definitiva, alcances que no fueron ahí delimitados); y por otro, lo fundado de los diversos agravios expuestos, aunque con precisiones y correcciones que se realizan en reasunción de jurisdicción. La medida cautelar definitiva fue otorgada para que se continuara con el aseguramiento de un folio real, con lo cual no se restringe el uso y disfrute del inmueble relacionado (resultado material), sólo se limitan los actos de dominio (resultado formal). Ahora, el juez de Distrito fue omiso en verificar si le fue *reconocida la personalidad de tercero interesado*, no obstante y a pesar que no existe agravio al respecto, en suplencia de la queja y en reasunción de jurisdicción, este Tribunal aprecia que sí se realizó. Además, en reasunción de jurisdicción, no se advierte que la autoridad judicial de Control haya emitido oficio a la Unidad de Gestión número 12, para evitar ejecutar lo resuelto en la audiencia que constituyó el acto reclamado (que dicha unidad no dejara sin efectos el aseguramiento del folio real; o bien, la responsable realizara alguna manifestación en el informe que rindió con motivo del incidente que ahora se analiza) y por ello, se incurrió en defecto, por lo que es procedente requerirla.

Expediente
76/2026
Tribunal
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Ponente
Martha Carolina Román Ordaz
Fecha
15 may 2026
Materia
penal
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se declara parcialmente fundado el recurso de queja. Toda vez que, el juez de Distrito consideró que el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento a la suspensión definitiva, era infundado. Determinación que se comparte parcialmente; por un lado, dado la inoperancia de los agravios analizados (ello, porque pretenden darle a la concesión de la suspensión definitiva, alcances que no fueron ahí delimitados); y por otro, lo fundado de los diversos agravios expuestos, aunque con precisiones y correcciones que se realizan en reasunción de jurisdicción. La medida cautelar definitiva fue otorgada para que se continuara con el aseguramiento de un folio real, con lo cual no se restringe el uso y disfrute del inmueble relacionado (resultado material), sólo se limitan los actos de dominio (resultado formal). Ahora, el juez de Distrito fue omiso en verificar si le fue *reconocida la personalidad de tercero interesado*, no obstante y a pesar que no existe agravio al respecto, en suplencia de la queja y en reasunción de jurisdicción, este Tribunal aprecia que sí se realizó. Además, en reasunción de jurisdicción, no se advierte que la autoridad judicial de Control haya emitido oficio a la Unidad de Gestión número 12, para evitar ejecutar lo resuelto en la audiencia que constituyó el acto reclamado (que dicha unidad no dejara sin efectos el aseguramiento del folio real; o bien, la responsable realizara alguna manifestación en el informe que rindió con motivo del incidente que ahora se analiza) y por ello, se incurrió en defecto, por lo que es procedente requerirla.

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