La omisión del tribunal de apelación de analizar la contestación a los agravios no constituye una violación de garantías en perjuicio de la parte apelada, ya que la obligación del tribunal se constriñe al análisis del fallo recurrido frente a los motivos de inconformidad del apelante.
El presente criterio establece que la omisión de un tribunal de apelación de analizar el escrito de contestación a los agravios no viola garantías constitucionales. La función del tribunal de alzada se limita al estudio del fallo impugnado y los agravios expresados por el apelante. El escrito de contestación a los agravios tiene como propósito desvirtuar los argumentos del apelante y sostener la legalidad del fallo de primera instancia, pero el código de procedimientos civiles del Estado de México no impone al tribunal la obligación de analizar dicho escrito.
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