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228/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El Congreso de un Estado carece de facultades para crear un registro de detenciones de índole administrativa, ya que dicha atribución corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión, además de ser innecesario ante la existencia del Registro Nacional de Detenciones.

Expediente
228/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
20 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El Congreso de un Estado carece de facultades para crear un registro de detenciones de índole administrativa, ya que dicha atribución corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión, además de ser innecesario ante la existencia del Registro Nacional de Detenciones.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la creación de un registro estatal de detenciones de materia cívica. Determinó que el Congreso del Estado de México excedió sus facultades al establecer dicho registro, pues la facultad para legislar en materia de detenciones recae exclusivamente en el Congreso de la Unión, conforme al artículo 73, fracción XXIII, de la Constitución Federal. Adicionalmente, consideró que el registro es innecesario dado que el Registro Nacional de Detenciones ya abarca este tipo de información.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.