La duplicidad del plazo para impugnar resoluciones, prevista en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, es inaplicable a las multas contenidas en boletas de infracción emitidas por la Policía Federal Preventiva, al no ser estas de naturaleza fiscal.
El presente criterio establece que la duplicidad del plazo para impugnar resoluciones, contemplada en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, no aplica a las multas impuestas mediante boletas de infracción por la Policía Federal Preventiva. Esto se debe a que dichas multas no son emitidas por autoridades fiscales, no se relacionan con obligaciones tributarias y no constituyen determinaciones de contribuciones omitidas o créditos fiscales, sino que derivan de infracciones administrativas. La naturaleza de aprovechamiento de la multa y su vinculación con el procedimiento administrativo de ejecución no la convierten en un acto de naturaleza fiscal.
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