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SJF · Tesis

La compensación de créditos fiscales que no deriven de la misma contribución debe sujetarse a las reglas de carácter general vigentes al momento en que se efectúe, sin que ello vulnere la garantía de irretroactividad de la ley, pues el derecho a compensar es una expectativa hasta que se ejerce.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2005
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación de créditos fiscales que no deriven de la misma contribución debe sujetarse a las reglas de carácter general vigentes al momento en que se efectúe, sin que ello vulnere la garantía de irretroactividad de la ley, pues el derecho a compensar es una expectativa hasta que se ejerce.

Resumen

La compensación de saldos a favor de los contribuyentes que no provienen de la misma contribución se rige por las reglas vigentes al momento de su realización. El artículo 14 de la Constitución protege contra la retroactividad, pero en este caso, el contribuyente solo tiene una expectativa de derecho hasta que ejerce la compensación. La Secretaría de Hacienda puede modificar las reglas para la compensación, ya que el derecho a solicitarla puede surgir en un ejercicio fiscal pero ejercerse hasta cinco años después, permitiendo la actualización de las normas aplicables.

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