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SJF · Tesis

El pago de un anticipo de impuestos por un tercero, realizado bajo coacción de las autoridades aduanales, debe ser analizado en cuanto a sus efectos en la relación tributaria, y no debe ser desestimado sin estudio previo por la Sala responsable.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1975
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El pago de un anticipo de impuestos por un tercero, realizado bajo coacción de las autoridades aduanales, debe ser analizado en cuanto a sus efectos en la relación tributaria, y no debe ser desestimado sin estudio previo por la Sala responsable.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del amparo respecto al pago de anticipos de impuestos sobre la renta por terceros en mercancías importadas. Se establece que si bien un criterio anterior negaba la inclusión del pagador en la relación tributaria, la Sala debe estudiar los efectos del pago realizado bajo coacción de las autoridades aduanales. Si la Sala responsable no analizó esta coacción, se concede el amparo para que se estudien los efectos derivados de dicha situación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.