El no ejercicio de la acción penal en delitos sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años, pena alternativa o multa, está sujeto a un procedimiento de revisión por parte de la fiscalía, que puede revocar la determinación del Ministerio Público.
El presente caso analiza el procedimiento para el no ejercicio de la acción penal en delitos de menor cuantía. Se establece que el Ministerio Público debe proponer el no ejercicio al responsable de la agencia, quien resuelve y notifica al ofendido. La coordinación de agentes auxiliares puede revisar y revocar dicha determinación en un plazo de 30 días. Si no se ejerce esta facultad, la averiguación se archiva. El escrito de inconformidad del ofendido se interpone ante el responsable de la agencia y se remite a la fiscalía para su resolución.
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