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3023/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El no ejercicio de la acción penal en delitos sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años, pena alternativa o multa, está sujeto a un procedimiento de revisión por parte de la fiscalía, que puede revocar la determinación del Ministerio Público.

Expediente
3023/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
14 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El no ejercicio de la acción penal en delitos sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años, pena alternativa o multa, está sujeto a un procedimiento de revisión por parte de la fiscalía, que puede revocar la determinación del Ministerio Público.

Resumen

El presente caso analiza el procedimiento para el no ejercicio de la acción penal en delitos de menor cuantía. Se establece que el Ministerio Público debe proponer el no ejercicio al responsable de la agencia, quien resuelve y notifica al ofendido. La coordinación de agentes auxiliares puede revisar y revocar dicha determinación en un plazo de 30 días. Si no se ejerce esta facultad, la averiguación se archiva. El escrito de inconformidad del ofendido se interpone ante el responsable de la agencia y se remite a la fiscalía para su resolución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.