El arrendamiento de un inmueble destinado a la operación de un hotel, aun cuando sea celebrado por una sociedad mercantil, si tiene como propósito la especulación comercial y el hospedaje de turistas, debe considerarse de naturaleza mercantil y no civil.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la naturaleza de un contrato de arrendamiento de un inmueble que funciona como hotel. Se determina que, a pesar de que la arrendataria sea una sociedad mercantil, si el propósito del arrendamiento es la especulación comercial y el hospedaje de turistas, y se pacta el pago del IVA, el contrato debe considerarse de naturaleza mercantil. Esto se fundamenta en la actividad especulativa de la arrendataria, el destino del inmueble como hotel, y la inclusión del IVA en las rentas, lo cual es característico de operaciones comerciales.
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