La conclusión anticipada de la visita domiciliaria, prevista en el artículo 47, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, opera cuando el contribuyente ha manifestado su intención de presentar sus estados financieros dictaminados, pero antes de que dicho dictamen sea efectivamente exhibido ante la autoridad fiscal.
El presente fallo analiza la interpretación del artículo 47, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, respecto a la conclusión anticipada de las visitas domiciliarias. Se establece que esta conclusión solo procede si el contribuyente avisa previamente su intención de presentar estados financieros dictaminados, y esto ocurre antes de que el dictamen sea exhibido. La finalidad de esta disposición es facilitar la labor de fiscalización mediante el dictamen, lo cual se cumple si el dictamen aún no ha sido presentado, permitiendo a la autoridad fiscal ejercer sus facultades de comprobación de manera directa.
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